AGRAVIOS EN LA REVISION.
Un agravio hecho valer en la revisión, es infundado, si no se refiere a la causa de improcedencia invocada por el inferior, que desechó la demanda de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305877-f061cc9c/agravios-en-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del auto que desecho la demanda 3934/46. Vizcaíno Gilberto E. 28 de octubre de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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