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AUTO DE FORMAL PRISION (TESTIGO SINGULAR).

Clave: — · Registro digital (IUS): 305955 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1681

Un testimonio singular (que no aparece robustecido por indicio alguno), no puede, por sí sólo, satisfacer la exigencia del artículo 19 constitucional, pues no es un hecho aislado, referido por una persona, lo que la ley requiere para motivar un auto de formal prisión, sino un conjunto de hechos que integren los datos suficientes para justificar la presunta responsabilidad de un individuo. Dar a un solo testimonio la fuerza y plenitud de "datos bastantes", es tanto como torcer el espíritu de la ley, que aunque requiere para motivar un auto de esa naturaleza, que haya pruebas evidentes de la responsabilidad de un inculpado, sí exige que los antecedentes que arroje la averiguación sean suficientes, no para hacerla posible, entendiéndose por tal, la calidad de poder ser, de ser factible, sino de hacerla verosímil o que se pueda probar; el artículo 19 constitucional no tiene el alcance estrecho que se le ha dado frecuentemente, sino uno mayor, pues que no es posible admitir que sea rigorista en su parte objetiva, al expresar que el cuerpo del delito debe quedar comprobado necesariamente, y tolerante, en su parte subjetiva, concediendo, con ello, que con una simple, única, singular declaración, pueda restringirse la libertad de una persona con todas las gravísimas consecuencias que tal acto trae aparejadas, en el orden moral, social, económico, familiar y jurídico.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305955-5a8d2183/auto-de-formal-prision-testigo-singular · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8138/48. Ortiz Desiderio y coags. 25 de noviembre de 1949. Mayoría de tres votos. Disidentes. Luis G. Corona y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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