SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, COMPETENCIA DEL.
En el artículo 421 del Código Penal Militar, se estatuye que los funcionarios y empleados serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales; por tanto, si en forma accidental, lo que supone abandono posterior del empleo, se comete uno de esos delitos, el procedimiento respectivo queda sujeto a tales disposiciones. Basta pues, que el delito se cometa durante el ejercicio del encargo, para que surja en forma privativa la competencia del Supremo Tribunal Militar, independientemente de las actividades posteriores del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306062-843ed04f/supremo-tribunal-militar-competencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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