Corpus
Modo: Corpus Pro

SUPREMO TRIBUNAL MILITAR, COMPETENCIA DEL.-

Clave: 3053 · Registro digital (IUS): 907994 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 1422

En el artículo 421 del Código Penal Militar, se estatuye que los funcionarios y empleados serán responsables por los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones, ya sean éstas permanentes o accidentales; por tanto, si en forma accidental, lo que supone abandono posterior del empleo, se comete uno de esos delitos, el procedimiento respectivo queda sujeto a tales disposiciones. Basta pues, que el delito se cometa durante el ejercicio del encargo, para que surja en forma privativa la competencia del Supremo Tribunal Militar, independientemente de las actividades posteriores del reo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907994-2e7a4355/supremo-tribunal-militar-competencia-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 2010/44.-Rangel Martínez Constanzo.-17 de octubre de 1944.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXII, página 1322, Primera Sala.

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