MENORES DELINCUENTES (LEGISLACION DE COAHUILA).
La circunstancia de que el artículo 108 del Código Penal del Estado de Coahuila no precise que las medidas de beneficio que establece en favor de los menores que delinquen comprenda tanto a los sentenciados como a aquellos cuyos procesos se encuentran en periodo de instrucción, no autoriza para considerar que debe excluirse de los alcances de tales beneficios a los enjuiciados, esto es, a aquellos cuyas causas se están tramitando; porque, en primer lugar, la misma razón que existe para proteger a los menores que delinquen, cuando ya han sido sentenciados, evitando el peligro de corrupción que para ellos puede entrañar su convivencia con delincuentes adultos, la hay, y con mayor fuerza, para que el beneficio se extienda a los menores que se encuentran sujetos a la instrucción de un proceso, pues en el caso de que el mismo sea condenado, el término de la reclusión definitiva comprenderá también el de la provisional, y no hay motivo para que ésta se efectúe en condiciones distintas que la primera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306108-0677e332/menores-delincuentes-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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