DELITOS CONTRA LA SALUD (POSESION DE DROGAS).
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha sustentado invariablemente el criterio de que la simple posesión de una droga enervante, es por sí sola configurativa del hecho criminoso sancionado por el código represivo, en concordancia con el sanitario, también lo es que tal posesión no puede estimarse como de naturaleza criminosa, si por las relaciones cercanas de vida marital que hacía la persona que la poseía con un toxicómano, cabe suponer que la marihuana que se le recogió, estaba destinada para el uso de dicho toxicómano; máxime si hay constancia de que se trataba de una pequeña cantidad de hierba, y de que la toxicomanía de su amasio, quedó plenamente comprobada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306173-5a9eea96/delitos-contra-la-salud-posesion-de-drogas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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