AUTO DE FORMAL PRISION, DESISTIMIENTO DE LOS RECURSOS PENDIENTES Y PROCEDENCIA DE AMPARO EN TAL CASO.
Si bien la fracción XIV del artículo 73 de la Ley de Amparo establece una causal de sobreseimiento, cuando se está tramitando ante los tribunales ordinarios algún recurso que pueda modificar o revocar el acto reclamado, no puede decirse que exista esa causal, cuando el quejoso, antes de pronunciarse la sentencia en el juicio constitucional, presente como prueba, una copia certificada que demuestra que se desistió del recurso de apelación interpuesta contra el auto de formal prisión dictado en su contra y que se le tuvo por desistido; por lo que es incuestionable que en el momento de fallar, ya no existía el recurso pendiente, debiendo interpretarse la fracción citada con bastante amplitud y en beneficio de la parte quejosa, por tratarse de un asunto de orden penal, y, por tanto, debe entrarse al estudio del fondo del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306311-6a3167bb/auto-de-formal-prision-desistimiento-de-los-recursos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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