ACUSADOS, ORDEN A LOS, PARA QUE SE TRASLADEN FUERA DEL LUGAR DONDE RESIDEN.
Contra la orden que se dicte para que el acusado se traslade a la residencia del Juez que le ha abierto proceso, procede conceder la suspensión, sin que esa medida implique la del procedimiento judicial, porque se concede sin perjuicio de que las diligencias relativas se practiquen por medio de exhorto o de requisitoria, en su caso, lo cual no implica prórroga de jurisdicción; ni la suspensión es improcedente porque el procedimiento penal sea más lento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306342-01ea2a72/acusados-orden-a-los-para-que-se-trasladen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4075/44. Castañeda Borbón Vicente. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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