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PROCESOS, TERMINO CONSTITUCIONAL PARA LA TERMINACION DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306364 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1706

De acuerdo con la fracción VIII del artículo 20 constitucional, el acusado debe ser juzgado antes de cuatro meses, si se trata de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión; por tanto, si el amparo se pide por haberse cerrado la instrucción y no conceder a las partes un término mayor, no obstante haber transcurrido con exceso el señalado en el citado artículo, lo que indica que el reo tuvo una mayor oportunidad para promover y aportar las pruebas conducentes a su defensa, tal circunstancia no puede considerarse violatoria de garantías, y menos cuando el mandamiento constitucional citado, restringe el término de la instrucción precisamente en su beneficio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306364-16fd3165/procesos-termino-constitucional-para-la-terminacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 4864/41. Liñán García Ildefonso. 25 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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