COMISARIADOS EJIDALES, CARACTER DE AUTORIDAD DE LOS.
El artículo 27 constitucional contiene el estatuto relativo a la propiedad de las tierras, y ordena, en su fracción IX, que para los efectos de las disposiciones del mismo artículo y de las leyes reglamentarias que se expidan, se establecen diversas dependencias, o sean autoridades en materia agraria entre las que figuran los comisariados ejidales para cada uno de los núcleos de población que poseen ejidos. El Código Agrario incluye a dichos comisariados cuyas atribuciones especifica, entre las autoridades agrarias, y si bien algunas veces dichos comisariados tienen facultades de mandatarios generales, debe tenerse en cuenta que tales mandatos les son otorgados porque son autoridades agrarias, carácter que debe reconocérseles para todos los efectos, y cuando dichos comisariados cometen una malversación de fondos, la competencia para conocer del proceso corresponde al fuero federal dado el origen y atribuciones de los repetidos comisariados. Por otra parte, la Corte actual no admite la teoría expuesta en ejecutorias anteriores, de que no es posible desvincular la condición de mandatarios generales de los comisariados ejidales, de su naturaleza propia de autoridades, de manera que para unos efectos sean mandatarios y para otros autoridades. Además, hay que tener en cuenta, para establecer la competencia federal, que la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 41, fracción I, inciso a), dispone que son delitos del orden federal, los previstos en las leyes federales, tales como el Código Agrario y el Código Penal del Distrito Federal que rige también para los delitos del orden federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306431-e152b457/comisariados-ejidales-caracter-de-autoridad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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