COMISARIADOS EJIDALES, COMPETENCIA EN CASO DE PECULADO DE LOS.
Las disposiciones contenidas en el artículo 27 constitucional, fracción IX, y en los artículos 1o. y 122 del Código Agrario de los Estados Unidos Mexicanos, demuestran ampliamente que los comisariados ejidales son verdaderas e indiscutibles autoridades agrarias. El artículo 128 del mismo Código Agrario, en su fracción IV, preceptúa la remoción de los comisariados ejidales, cuando cometen malversación de fondos, caso que deberá consignarse al Ministerio Público. Para resolver el problema jurisdiccional que surja entre un Juez Federal y uno del orden común, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 41, inciso 1, letra f), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que considera como delitos del orden federal, los cometidos por un funcionario o empleado federal, en ejercicio de sus funciones, o con motivo de ellas, disposición que es aplicable, atento el origen y atribuciones del fuero federal; además, según el artículo 104, fracción I, de la Carta Magna, corresponde a los tribunales de la Federación, conocer de todas las controversias del orden civil o criminal que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales, y es evidente que el Código Agrario y el Código Penal, aplicable, o sea el vigente en el Distrito Federal, son leyes federales. Por otra parte, finalmente, no puede desconocerse el interés federal implícito en el cumplimiento de los preceptos constitucionales y de las leyes que rigen la materia agraria, porque esto constituye no sólo una avanzada conquista del pueblo mexicano, sino también una medida que afecta directamente a la economía nacional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279059-bfea6427/comisariados-ejidales-competencia-en-caso-de-peculado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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