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DEMANDA DE AMPARO POR TELEGRAFO, TERMINO PARA RATIFICARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 306472 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 4136

El artículo 118 de la Ley de Amparo, no admite interpretación gramatical, consistente en que el peticionario de una demanda telegráfica, debe ratificarla por escrito, dentro de los tres días siguientes a la fecha en que se hizo la petición por telégrafo, independientemente de una posible deficiencia en el servicio postal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306472-0dc6aa6b/demanda-de-amparo-por-telegrafo-termino-para-ratificarla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 5043/44. Noverola Pérez Miguel. 24 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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