COACUSADOS, VALOR DE SU DICHO.
Si los coacusados no trataron de eludir su responsabilidad, sino que aceptando la intervención que tuvieron en los hechos, relatan la concurrencia que en los mismos tomaron los quejosos, sus dichos hacen fe plena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306527-14c6da55/coacusados-valor-de-su-dicho · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3784/43. Moreno Roberto y coag. 7 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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