INCOMPETENCIA, SUSPENSION IMPROCEDENTE, EN CASO DE DECLARACION DE.
Es improcedente la suspensión si el acto reclamado fundamental consiste en que el Juez señalado como responsable se negó a tramitar la excepción de incompetencia por declinatoria que el quejoso promovió en un proceso, pues dicho acto es negativo, y aunque implica que el Juez puede continuar el procedimiento judicial respectivo, tal continuación no es la consecuencia de que se niegue a dar entrada a la excepción de incompetencia de que se ha hablado, sino que la continuación de ese procedimiento deriva única y exclusivamente, del ejercicio de la acción correspondiente, pero aun suponiendo que no fuera así, la suspensión no puede otorgarse porque se contravendría lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de La Ley de Amparo, que señala la improcedencia de la suspensión, cuando se afecta el interés general o se contravengan disposiciones de orden público, lo que sucedería si se otorgara el beneficio que solicita el quejoso para que no se tramitara el procedimiento, a pretexto de que el Juez es incompetente, ya que mientras esto no se defina en el amparo, ninguna razón hay, de carácter legal, para impedir que siga actuando.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306545-07d8f45a/incompetencia-suspension-improcedente-en-caso-de-declaracion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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