INJURIAS, DELITO DE (LEGISLACION DE CAMPECHE).
Los golpes deben considerarse constitutivos de injurias, cuando no causan lesión y son propinados con el propósito de ofender al individuo, y si el juzgador impropiamente cataloga los golpes como delito autónomo, siendo que deben considerarse constitutivos de injuria, puesto que fueron propinados con el propósito de afrentar al ofendido, como conforme a la legislación de Campeche, cuando el delito que se imputa al acusado es de los que se persiguen de oficio, sólo será permitida la querella para aquellos delitos que la requieren para su persecución, al decretar la formal prisión, conjuntamente por los delitos de golpes, injurias, difamación y calumnias, contraviniendo el texto expreso de la ley, que se informa en la consideración de que la unidad de intención y de causa impulsiva, que sólo permite la configuración de uno y no de varios delitos, no pudiéndose proceder contra el autor de una injuria sino por queja del ofendido, si esta no existe, no puede el Juez, en ausencia de tal querella, incoar procedimiento alguno y de hacerlo, viola las garantías del artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306556-5c06c826/injurias-delito-de-legislacion-de-campeche · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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