QUEJA, CASO EN QUE PROCEDE EL RECURSO DE.
No puede repararse por medio del recurso de revisión, el agravio que provenga de no haberse acordado el escrito en que se ofreció determinada prueba, para demostrar el acto reclamado, cuya existencia no fue posible demostrar por esa razón, ya que ese agravio sólo puede ser reparado por medio del recurso de queja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306584-138b1252/queja-caso-en-que-procede-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 6297/44. Weil Maurice. 30 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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