ACCION PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
Conforme al artículo 569 del Código de Procedimientos Penales de Jalisco, si el Ministerio Público presentare conclusiones de no acusación y estas conclusiones se hallaren en desacuerdo con las constancias de autos, o si por otra causa, el Juez lo estima procedente, remitirá el proceso al procurador de justicia para que, en un término de doce días revise las conclusiones, pudiendo aprobarlas, reprobarlas o formular el mismo las acusaciones, antes de devolver el proceso y pedir la practica de diligencias, y si no se procedió en tal forma, las conclusiones del Ministerio Público causan estado y tienen que ser la base en que ha de apoyarse la sentencia definitiva, ya sea condenatoria o absolutoria, sin que valga alegar que por faltar requisitos indispensables de procedimiento, el tribunal de alzada pueda ordenar la reposición del mismo, reposición que sólo está autorizada a petición de parte y no de oficio, y en los limitados casos que se señalan en las disposiciones legales pertinentes, las que se contraen a la indefensión del acusado mediante las condiciones que los propios preceptos marcan y que no se refieren a las omisiones en que hubiere incurrido el Ministerio Público al formular sus conclusiones; de manera que la orden de reponer el procedimiento, sin base en esos preceptos, no encuentra ningún apoyo legal y además, pretender obligar al Ministerio Público a que formule conclusiones acusatorias sobre hechos que la autoridad judicial juzga generadores de un delito, es contradecir lo establecido por el artículo 21 de la Constitución, según el cual, la persecución de los delitos es una facultad que incumbe exclusivamente al Ministerio Público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306742-115033b7/accion-penal-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACCION PENAL EJERCICIO DE LA. (s/clave)
- ACCION PENAL, NO ESTA SUJETA A FORMULAS. (s/clave)
- ACCION PENAL, ABANDONO DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- MINISTERIO PÚBLICO. APELACIÓN INTERPUESTA POR EL AGENTE QUE FORMULA CONCLUSIONES INACUSATORIAS REVOCADAS POR EL PROCURADOR Y QUE NO FUE SUSTITUIDO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISC (1934)
- CONCLUSIONES NO ACUSATORIAS O DEFICIENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO. EL ARTÍCULO 292 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA EL ESTADO DE VERACRUZ, EN ABROGACIÓN PAULATINA, AL FACUL (VII.4o.P.T.5 P (10a.))
- MINISTERIO PUBLICO. APELACION INTERPUESTA POR EL AGENTE QUE FORMULA CONCLUSIONES INACUSATORIAS REVOCADAS POR EL PROCURADOR Y QUE NO FUE SUBSTITUIDO (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALIS (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis