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ACCION PENAL, NO ESTA SUJETA A FORMULAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 294007 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVI; Pág. 408

El artículo 21 de la Constitución General de la República y los diversos preceptos que en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco se refieren al ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público, no sujetan dicho ejercicio a fórmulas solemnes, antes bien, por la finalidad práctica que anima a tales disposiciones se ha de considerar que el Ministerio Público dejará cumplida esa función que le compete en exclusiva, mediante la consignación que haga ante el órgano jurisdiccional de los hechos que estime configurantes de un determinado delito, a fin de que se inicie la averiguación correspondiente, donde él, siendo una de las partes, citará los preceptos que considere aplicables en cada estadio procesal y promoverá las diligencias que a su parecer sean pertinentes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294007-2eab283f/accion-penal-no-esta-sujeta-a-formulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 256/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de noviembre de 1955. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.

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