DESPOJO.
Existe este delito, cuando el acusado, de propia autoridad, ocupa un predio, aun cuando alegue que procedió con derecho, por ser propietario del mismo, y la orden de aprehensión relativa resulta ajustada a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, porque el acto reclamado debe estimarse en el amparo tal y como aparece probado ante la autoridad responsable, y por lo mismo, las pruebas tendientes a demostrar los derechos del acusado, no son de tomarse en cuenta en el juicio de garantías, puesto que no fueron rendidas ante la autoridad responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306773-7d2b54a5/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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