DESPOJO.
Este delito se comete desposeyendo directamente al ofendido y haciéndolo de propia autoridad, de tal manera que si el sujeto activo ocurre a los tribunales para lograr la posesión del inmueble, ya faltó el elemento de propia autoridad y tampoco puede haber ni violencia, ni amenazas, ni engaño, puesto que el presunto ofendido tiene posibilidad de ejercitar todos sus derechos en defensa de sus intereses, e inclusive, hacer valer la falsedad de los títulos que fundan la acción civil.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/801419-da51da33/despojo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2614/59. Cipriano Méndez. 28 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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