TESTIGOS.
La circunstancia de que las personas que declararon como testigos, presten sus servicios en la misma oficina en la que el propio ofendido trabaja, sin haberse acreditado que exista amistad íntima entre los testigos y el ofendido, no basta para tachar las declaraciones de aquéllos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306937-17609fbb/testigos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8238/43. Santoyo Antonio. 17 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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