TRASLACION DE REOS.
La suspensión que contra ella se pida, procede para que los interesados queden a disposición del Juez de Distrito en el lugar en que se encuentren, pues aun cuando eso pudiera traer dificultades para la averiguación criminal, éstas no son de tal naturaleza que pudieran paralizar el procedimiento, ya que por medio de exhortos, puede el Juez de la causa practicar las diligencias que no pueda llevar a cabo por sí mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306946-466cdef2/traslacion-de-reos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 9771/43. Castaños Flores Enrique y coagraviados. 19 de febrero de 1944. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Ortiz Tirado y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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