TESOROS, HALLAZGO DE (LEGISLACION DE TLAXCALA).
La legislación de Tlaxcala, dispone que el tesoro oculto pertenece a quien lo descubre en sitio de su propiedad, y si el hallazgo lo realiza persona distinta, entonces se aplica una mitad al descubridor y la otra mitad al propietario del sitio, y si el que descubrió el tesoro se apoderó totalmente de él, incuestionablemente cometió el delito de robo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307006-2c7d7d0d/tesoros-hallazgo-de-legislacion-de-tlaxcala · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8747/43. Camacho Anastasio y Palacios José. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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