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TESOROS, HALLAZGO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 314384 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXI; Pág. 2610

El que descubre un tesoro, tiene derecho a la mitad de él, según lo establecen los artículos 760 y 769 del Código Civil del Distrito; pero la persona que se encuentra un tesoro, no debe ocultarlo, sino que está obligada a dar aviso a quien corresponda, ya que nadie puede impedirle que haga efectivos los derechos que le concede la ley; y como ningún precepto legal lo autoriza a apropiarse la totalidad del tesoro, si así lo hace, aunque tenga derecho a la mitad de lo descubierto, el apoderamiento del resto constituye el delito de robo. La circunstancia de que se tenga derecho a la mitad del tesoro descubierto y de que no se hubiere establecido en la época del hallazgo, cuál es la parte que en definitiva correspondía a quien lo encontró, no quita el acto del apoderamiento de la totalidad, su carácter delictuoso. Además, el haber ocultado todo lo descubierto, hace presumir la intención fraudulenta.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314384-eeb8b084/tesoros-hallazgo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 188/30. García Lara Crispín. 29 de abril de 1931. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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