TESOROS, HALLAZGO DE.
El que descubre un tesoro, tiene derecho a la mitad de él, según lo establecen los artículos 760 y 769 del Código Civil del Distrito; pero la persona que se encuentra un tesoro, no debe ocultarlo, sino que está obligada a dar aviso a quien corresponda, ya que nadie puede impedirle que haga efectivos los derechos que le concede la ley; y como ningún precepto legal lo autoriza a apropiarse la totalidad del tesoro, si así lo hace, aunque tenga derecho a la mitad de lo descubierto, el apoderamiento del resto constituye el delito de robo. La circunstancia de que se tenga derecho a la mitad del tesoro descubierto y de que no se hubiere establecido en la época del hallazgo, cuál es la parte que en definitiva correspondía a quien lo encontró, no quita el acto del apoderamiento de la totalidad, su carácter delictuoso. Además, el haber ocultado todo lo descubierto, hace presumir la intención fraudulenta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314384-eeb8b084/tesoros-hallazgo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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