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Modo: Corpus Pro

ADULTERIO (LEGISLACION DE MORELOS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307009 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5274

El artículo 318 del Código Penal de Morelos dispone que para que sea punible el adulterio, es necesario que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo, y si por la misma confesión del querellante, aparece que el delito se cometió fuera del domicilio conyugal, no puede sostenerse que haya habido escándalo, si la acusada es sirvienta de muy humilde condición económica, y por tanto, las relaciones de amasiato en personas de su clase, no pueden provocar la alarma social a que se condiciona el delito, para su punibilidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307009-d3fd5af4/adulterio-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 9166/43. Flores Norberta. 13 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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