ADULTERIO (LEGISLACION DE MORELOS).
El artículo 318 del Código Penal de Morelos dispone que para que sea punible el adulterio, es necesario que se cometa en el domicilio conyugal o con escándalo, y si por la misma confesión del querellante, aparece que el delito se cometió fuera del domicilio conyugal, no puede sostenerse que haya habido escándalo, si la acusada es sirvienta de muy humilde condición económica, y por tanto, las relaciones de amasiato en personas de su clase, no pueden provocar la alarma social a que se condiciona el delito, para su punibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307009-d3fd5af4/adulterio-legislacion-de-morelos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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