ADULTERIO (LEGISLACION DE JALISCO).
Si bien el Código Penal vigente en Jalisco, dispone que el delito de adulterio sólo es punible cuando se ha consumado; es decir, considera que no admite en su comisión el grado de tentativa, también debe reconocerse que por la índole misma del delito, existe una gran dificultad práctica, en lo que se refiere a su comprobación, por lo cual, salvo los casos de sorpresa, es necesario recurrir a la prueba de indicios, e incuestionablemente lo son, el dicho de testigos idóneos que declaran haber visto entrar a la acusada, a una casa de asignación, lo que permite suponer fundadamente que hubo violación de la fe conyugal; por otra parte, es incuestionable que el adulterio causa escándalo, si los testigos declaran que las personas responsables hacían pública ostentación de sus relaciones ilícitas, es decir, que había falta de reserva para ocultar la afrenta del cónyuge ofendido, haciéndola del conocimiento general.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308433-10ea039d/adulterio-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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