USURPACION DE FUNCIONES.
La Suprema Corte, en la ejecutoria dictada el veinticinco de julio de mil novecientos veintinueve, en el amparo promovido por Francisco Flores Rodríguez, contra el Juez del Ramo Penal del Distrito Judicial de Tuxtla Gutiérrez, sustentó la siguiente tesis: "no existe el delito de usurpación de funciones por el solo hecho de que un individuo se atribuya la calidad de funcionario, si no ejercita ninguna de las facultades o funciones de que las leyes relativas envisten a quien legalmente debe desempeñar el cargo, y, sobre todo, si el inculpado no ha procedido con dolo". Y el hecho de que el quejoso en unión de otras personas, se hayan instalado como concejales de un Ayuntamiento y dirigido una circular al comercio local, recomendándole que se abstenga de pagar las contribuciones, hasta que se resuelva cuál es el Ayuntamiento legítimo, no puede decirse que constituya el ejercicio de una función municipal, pues al contrario, es impropia o antagónica a cualquier ejercicio de esas funciones, por lo cual, dicho acto no desvirtúa la tesis sustentada por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307073-16832210/usurpacion-de-funciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- USURPACIÓN DE FUNCIONES, DELITO DE.- (3230)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACIÓN DE FUNCIONES, DELITO DE.- (3231)
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS, DELITO DE. (s/clave)
- USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis