USURPACION DE FUNCIONES PUBLICAS.
La doctrina y las legislaciones extranjeras, hacen consistir el delito de usurpación de funciones públicas en cualesquiera de estos procedimientos: primero, en atribuirse el agente el carácter de funcionario público, realizando las maquinaciones necesarias para revestir de veracidad y crédito dicha atribución, aunque no ejecute ningún acto que corresponda a una función pública; segundo, en ejecutar una función pública, sin tener el agente el carácter de funcionario, pero sin atribuirse tal carácter, y tercero, en ejecutar una función pública, atribuyéndose el agente el carácter de funcionario, que no tiene. El Código Penal de Chiapas, idéntico al del Distrito, aceptó como constitutivos del delito, los elementos de la tercera teoría; y si alguna duda pudiera caber, basta, como dice Macedo, con recordar que el artículo 758 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, está colocado en el título destinado al delito de falsedad y que, por tanto, el simple ejercicio de una función pública, sin atribuirse el agente carácter oficial, no puede constituir falsedad alguna, sino, exclusivamente, un ataque a las prerrogativas de la autoridad, o una perturbación del orden público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/314447-cd153c68/usurpacion-de-funciones-publicas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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