DROGAS ENERVANTES.
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 194 del Código Penal Federal, la simple posesión de una droga enervante de las que considera como tales el artículo 406 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, y entre las que figura la marihuana, constituye un delito contra la salud, siempre y cuando esa posesión no esté autorizada en los términos que el propio Código Sanitario señala y no se haya demostrado que quien la tuviere en su poder, tenga el carácter de toxicómano por usar la droga que le haya sido encontrada, presentando por consiguiente, los estigmas que así lo indicaren.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307167-7bbabe68/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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