DROGAS ENERVANTES.
Si unos dictámenes periciales, que tienen por fin demostrar que unas substancias con las que se ha comerciado, son drogas enervantes, son rendidos con entero apego a la ley, no importa que discrepen respecto de la identidad de las substancias, si éstas, de los dos dictámenes rendidos, aparece que son de las consideradas como enervantes, en el artículo 198 del Código Sanitario; y si dichos dictámenes tienen valor probatorio pleno, se encuentra comprobado el elemento constitutivo del delito contra la salud, previsto en el artículo 194 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312278-292334b7/drogas-enervantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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