VENTAS CON RESERVA DE DOMINIO.
En el caso de una venta de esta naturaleza, si se pide la rescisión del contrato, lo único que trata de realizar el actor, es recoger la cosa vendida, quitándole la posesión al comprador, y la suspensión procede respecto de la posesión definitiva que se dé al demandante y la traslación posible de la cosa a lugar distinto del domicilio del comprador, y al notificar el Juez de Distrito al depositario la suspensión concedida del embargo, siendo indebido que el Juez de Distrito considere entre esas consecuencias, el remate y la adjudicación, puesto que en el caso, sólo se trata de recuperar la cosa vendida con reserva de dominio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307172-5ab01bd5/ventas-con-reserva-de-dominio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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