COMISIONISTAS, ABUSO DE CONFIANZA DE LOS.
No es verdad que no pueda procederse criminalmente por el delito de abuso de confianza, atribuído a un comisionista, sino después de que sea exigida por la vía civil, la rendición de cuentas con pago, y cuando, condenado a rendirlas el demandado, no lo haga debidamente, toda vez que esta teoría no tiene fundamento legal, pues en el Distrito y Territorios Federales, la ley no exige este requisito previo, ya que, por el contrario, el artículo 65 del antiguo Código de Procedimientos Penales, decía que para resolver todo incidente civil que surgiera en un proceso penal, era competente el Juez de lo Penal, y si aparece que la liquidación respectiva arroja un saldo a cargo del comisionista a quien se imputa haber clausurado sin previo aviso su negocio y dispuesto de un saldo, indudablemente se han satisfecho los requisitos del artículo 16 constitucional para dictar en su contra una orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307203-e45999ca/comisionistas-abuso-de-confianza-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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