AUDIENCIA EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE LA ANTICIPA.
El auto por el cual el Juez del Distrito anticipa la fecha señalada para la celebración de la audiencia en el juicio de garantías, debe notificarse personalmente a las partes, con el fin de no privarlas de los derechos de rendir pruebas y alegar en la audiencia. Por tanto, si el auto de que se trata, se notificó al quejoso por medio de lista, debe revocarse la sentencia dictada por el Juez de Distrito, y ordenarse la reposición del procedimiento en el juicio de garantías, a fin de que ese auto se notifique personalmente a las partes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307207-e8e43d38/audiencia-en-el-amparo-notificacion-de-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, SUSPENSION DE LA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, SU DIFERIMIENTO NO DA LUGAR AL RECURSO DE QUEJA. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO. (s/clave)
- AUDIENCIA EN EL AMPARO, NOTIFICACION CUANDO SE ANTICIPA LA FECHA EN QUE DEBE EFECTUARSE. (s/clave)
- NOTIFICACIONES EN EL AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACION POR LISTA DEL AUTO QUE DESECHA LA DEMANDA DE AMPARO. OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE REVISION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis