REMATE, SUSPENSION EN CASO DE.
Si los bienes embargados quedaron en poder del quejoso, en su carácter de depositario, el cual promovió tercería excluyente de dominio, por haberse embargado en un juicio de alimentos seguido en contra de un tercero, y tal tercería se resolvió en sentencia definitiva, declarándose que el tercerista no justificó su acción y, por tanto, que no procedía el levantamiento del embargo, siguiéndose el juicio hasta el remate; sin embargo, si no aparece que se haya privado al quejoso de la posesión de dichos bienes y se advierte que el mismo sí tiene interés jurídico en el asunto, es claro que la suspensión, procede, para mantenerlo en la posesión de los bienes embargados, mientras se falla el principal del asunto, ya que con ello no se afecta el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público, por tratarse de una contienda en que se versan únicamente intereses de particulares, y es evidente que se le causaría un perjuicio de difícil reparación, si se le privara de la posesión de esos bienes; pero debe otorgar fianza para responder de los daños y perjuicios que al tercero pudieran causarse con la indicada suspensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307243-cd01c785/remate-suspension-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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