LEGITIMA DEFENSA.
Si de las constancias de autos no se desprende de una manera indubitable la excluyente de legítima defensa, sino por el contrario, hay elementos por los que se puede impugnar, es evidente que la valorización de tales probanzas contradictorias debe hacerse en la sentencia definitiva, que se dicte en el proceso y no en el auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307257-904b47b2/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2527/43. Villegas Moreno Armando. 16 de julio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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