LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA.
Los Tribunales no pueden tener en cuenta la excluyente de legítima defensa, sino se comprueba debidamente en autos, y menos si en contra existe el dicho del ofendido, porque en tal caso se encuentran equilibradas y contradichas las presunciones derivadas de las declaraciones de los protagonistas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296571-05f776e9/legitima-defensa-y-rina · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6269/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de febrero de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis Chico Goerne.
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