DEFENSA LEGITIMA.
Los tribunales no pueden tener en cuenta dicha excluyente, si no se comprueba debidamente en autos, y menos aún si en contra existe el dicho del ofendido, porque en tal caso se encuentran equilibradas y contradichas las presunciones derivadas de las declaraciones de los protagonistas por ausencia de otros datos. Además, para que la defensa pueda justificarse, es necesario que exista un peligro actual e inminente, que amenace con un riesgo cercano y grave, no conjetural que pueda o no acaecer.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/814530-c3ddd81b/defensa-legitima · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4198/53/2a. González Pereyra José Dolores. 28 de octubre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA Y RIÑA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
- LEGITIMA DEFENSA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis