LEGITIMA DEFENSA.
Los tribunales no pueden tomar en cuenta la excluyente de legítima defensa, si no se comprueba debidamente en autos, y menos aún, si en contra existe el dicho del ofendido, porque en tal caso, se encuentran equilibradas y contradichas las presunciones derivadas de las declaraciones de los protagonistas, por ausencia de otros datos; y es motivo para presumir la culpabilidad del acusado, el que se haya sustraído por algún tiempo a la acción de la justicia y no se hubiera presentado a las autoridades, para demostrar, con los medios pertinentes, que había obrado en legítima defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300031-98ddcb7d/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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