LEGITIMA DEFENSA.
No puede afirmarse, como regla general, que la simple previsión de la agresión coloca al amenazado en condiciones de evitarla, ausentándose simplemente del lugar; es necesario considerar también si con esa actitud se elude el ataque sin peligro alguno, o si existe posibilidad normal de obtener el auxilio de la autoridad. La excluyente no queda, pues, desvirtuada si de las constancias de autos se desprende que el acusado no pudo sustraerse al peligro de la agresión usando los medios legales, por las circunstancias especiales del caso, y que no tuvo otro recurso, para salvarse, que dar muerte a su ofensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297446-2cc1fd3a/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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