LEGITIMA DEFENSA.
No queda desvirtuada esta excluyente, cuando de las constancias de autos se deduce que el acusado no pudo sustraerse del peligro de la agresión, usando de los medios legales, por las circunstancias especiales del caso, y no tuvo otro recurso, para salvarse, que dar muerte a su ofensor.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288701-5c2e08d7/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Huerta Enrique. 30 de enero de 1920. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Gustavo A. Vicencio y Enrique Moreno. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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