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HOMICIDIO COMETIDO POR VARIOS INDIVIDUOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307347 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 4823

El artículo 285 del Código Penal del Estado de México previene que cuando el homicidio se ejecuta por varios individuos y las lesiones causadas no fueren mortales sino por su número y no se puede averiguar quiénes las infringieron, se aplicarán de dos a cuatro años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso; pero la fracción II del citado artículo, manda que cuando todas las lesiones causadas sean mortales y constare quiénes fueron los responsables, a todos se les considerará como homicidas, aplicándoseles la pena correspondiente, según las características del delito, y la sentencia que así lo decida, no puede reputarse violatoria de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307347-75f7af06/homicidio-cometido-por-varios-individuos-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Tomo LXXVII, página 7745. Indice Alfabético. Amparo directo 6260/42. Arriaga J. Guadalupe y coagraviados. 25 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. Relator: Fernando de la Fuente. Tomo LXXVII, página 4823. Amparo penal directo 6256/42. Robles Celestino. 24 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. Relator: Fernando de la Fuente.

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