HOMICIDIO COMETIDO POR VARIOS INDIVIDUOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 285 del Código Penal del Estado de México previene que cuando el homicidio se ejecuta por varios individuos y las lesiones causadas no fueren mortales sino por su número y no se puede averiguar quiénes las infringieron, se aplicarán de dos a cuatro años de prisión a todos los que hubieren atacado al occiso; pero la fracción II del citado artículo, manda que cuando todas las lesiones causadas sean mortales y constare quiénes fueron los responsables, a todos se les considerará como homicidas, aplicándoseles la pena correspondiente, según las características del delito, y la sentencia que así lo decida, no puede reputarse violatoria de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307347-75f7af06/homicidio-cometido-por-varios-individuos-legislacion-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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