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HOMICIDIO MULTITUDINARIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 262169 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIX, Segunda Parte; Pág. 41

Es insostenible la tesis de que no existe pena exactamente aplicable en el Código Penal para los hechos por los que se siguió el proceso, en atención a que los mismos configuran típicamente el homicidio multitudinario o masivo y éste no se encuentra previsto en el Código Penal del Estado de México. No es sostenible la tesis, porque si bien es cierto que las constancias procesales pueden llevar a la convicción de que la muerte de la víctima y el incendió de su casa fueron ejecutados por la violencia de un movimiento general del pueblo, también lo es que por una parte, se ha identificado a diversas personas que con actos individuales participaron en los delitos y, por otra, que estando éstos expresamente previstos en el Código Penal, los hechos que los constituyen se encuentran sujetos a la exigencia punitiva, sin la excepción dicha a que pretende acogerse la defensa; pues en tal caso sería necesario que hubiera una manifestación explícita en el Código Penal, de que los delitos cometidos por multitudes no fueron punibles. También tiene relevancia el dato de que en el Código Penal se prevé la responsabilidad individual y no la colectiva y por lo mismo las personas integrantes de una multitud no escapan a la culpabilidad individual, sobre todo porque habiendo sido identificados los quejosos como integrantes de un grupo, su responsabilidad debe sancionarse, como lo estimó la responsable aplicando la fracción II del artículo 259 del Código Penal, conforme a la coparticipación delictuosa, de acuerdo con el artículo 13 del mismo ordenamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262169-f5dc6968/homicidio-multitudinario-legislacion-del-estado-de-mexico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 851/59. Carlos Pablo y coagraviados. 26 de noviembre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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