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ROBO DE SEMOVIENTES (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 307499 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 3492

El artículo 369 del Código Penal de Tamaulipas, que dice: "El robo de una o más cabezas de ganado que se comete en despoblado o en centros de población que no tengan categoría política de ciudades o villas, se sancionará con las penas de cuatro a ocho años de prisión y multa de quinientos a cinco mil pesos", es inaplicable al caso, si el propietario del semoviente robado, afirmó que este último, al desaparecer se encontraba en el corral de su casa, lo que indica que el robo no se cometió en alguna de las condiciones que puntualiza el mencionado precepto, aunque el quejoso tratando de exculparse, haya declarado que la bestia andaba suelta, juntamente con otras de su propiedad, en un agostadero de donde la tomó, pues esta afirmación que le es perjudicial, no puede destruir la versión de la víctima del delito, la cual debe prevalecer por ser benéfica al indiciado, de acuerdo con el principio general de derecho de que en caso de duda, debe aceptarse lo que es favorable al inculpado, por lo que el juzgador debió reformar la sentencia de primera instancia, e imponer la pena que en derecho procedía, y al no haberlo hecho así, violó la garantía consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal, debiendo concederse el amparo, para el efecto de que se dicte nueva sentencia, en los términos indicados, sin tomar en consideración el artículo 369 invocado, por ser inaplicable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307499-2f027131/robo-de-semovientes-legislacion-de-tamaulipas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 774/43. García Pascual Lucio.- 12 de mayo de 1943.- Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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