SOBRESEIMIENTO.
La procedencia del sobreseimiento no debe analizarse en el incidente de suspensión y menos por la Suprema Corte, ya que su jurisdicción está limitada por la revisión, a analizar y resolver sobre la suspensión decretada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307511-0dec0845/sobreseimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 1617/43. Mendoza Rivas José. 7 de junio de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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