SUSPENSION PEDIDA POR EXTRAÑOS A UN PROCEDIMIENTO.
Si la quejosa se ostenta con el carácter de extraña al procedimiento de donde deriva el acto reclamado, sin demostrar si quiera de una manera presuntiva, su interés jurídico para obtener la suspensión, ésta debe negarse; puesto que si el único documento que acompañó a su demanda, es el testimonio del acta de matrimonio celebrado entre ella y el demandado en el juicio, y de ese documento no aparece que el matrimonio se haya celebrado bajo el régimen de sociedad legal, sino únicamente de acuerdo con la Ley de Relaciones Familiares de nueve de abril de mil novecientos diecisiete, es bien sabido que esta ley presupone el régimen de separación de bienes, cuando las partes contratantes, o sea los cónyuges, no estipulan expresamente a qué régimen se acogen, por lo que dicho acto no puede conceptuarse como un principio de prueba, y siendo la quejosa extraña al procedimiento en donde se dictó el acto reclamado, se está en el caso de aplicar la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia, para concluir que no procede la suspensión solicitada, en virtud de que no es posible apreciar, por la falta de demostración de ese interés, el perjuicio que pudiera resultarle con la ejecución del acto, y por tanto, no ha quedado satisfecho el requisito de la fracción I del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307547-6f622401/suspension-pedida-por-extranos-a-un-procedimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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