CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
La Suprema Corte ha establecido que las pruebas para acreditar la procedencia de la condena condicional, pueden recibirse hasta antes de celebrarse la vista en segunda instancia, y si bien esta jurisprudencia se refiere a la legislación del Distrito Federal, debe tomarse en cuenta que la legislación de Durango, contiene idénticas disposiciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307630-ed29bbad/condena-condicional-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 2087/43. Bayona Francisco. 30 de junio de 1943. Mayoría de tres votos. Ausente: José Rebolledo. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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