CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO).
Los requisitos para la concesión de la condena condicional deben acreditarse y no presumirse, toda vez que la disposición legal relativa supedita tal beneficio a que concurran aquéllos, y no a que no exista prueba en contrario de los mismos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802880-2e2244d4/condena-condicional-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6485/56. Valente Espino Leyva. 21 de octubre de 1957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, REQUISITOS PARA LA.- (94)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis