EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD.
No toca al Ministerio Público probar la ausencia de la excluyentes de responsabilidad, sino al reo acreditar la existencia de ellas, por ser el resultado del estudio completo y sistemático de todas las pruebas aportadas al proceso, y no solamente de aquellas que provengan de la parte acusadora. Las excluyentes se configuran a veces por la sola declaración calificada del reo no contradicha por otras pruebas, y en otras por situaciones procesales que hacen aparecer la excluyente según la índole de ésta, derivándola de distintos medios probatorios; pero es obvio que no debe imponerse al Ministerio Público la obligación de probar la ausencia de una excluyente, que generalmente no se alega, sino hasta que concluye la averiguación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307660-d21d703f/excluyentes-de-responsabilidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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