OFENDIDO, DECLARACION DEL.
Tratándose de delitos que dejan huella material de su existencia en la persona del ofendido, basta la comprobación de esa circunstancia y la imputación de la víctima, para que ambos indicios sean bastantes para ordenar la captura del acusado, sin que obste que el presidente municipal de otro lugar haga constar que el acusado se encontraba ahí, a la hora en que los hechos se desarrollaron, porque ésta certificación no se contrae a ningún acto propio de las funciones inherentes al cargo que desempeña dicha autoridad, y por lo mismo, carece de validez en cuanto a su contenido que puede producir el dicho de un testigo singular, siendo, en consecuencia, ineficaz para desvirtuar la afirmación del ofendido, corroborada en autos por el certificado médico que acredita la existencia de las lesiones que le fueron inferidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307682-12c81fd1/ofendido-declaracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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