HOMICIDIO, COMPROBACION DEL DELITO DE (LEGISLACION DE OAXACA).
Si de las constancias rendidas como informe justificado se desprende que la lesión por arma de fuego, que el quejoso produjo a la víctima, dio lugar a una hemorragia intensa, posiblemente de la femoral, la que produjo la muerte del ofendido, es inconcuso que con ello queda plenamente comprobado el cuerpo del delito de homicidio, con mayor razón, si los certificados médicos respectivos confirman la tesis que la causa de la muerte fue la referida lesión; ya que en el caso, el quejoso no rindió prueba para demostrar que la causa de la muerte haya sido ajena a la susodicha lesión que produjo, ni que haya sido consecuencia de falta de atención o imprudencia del mismo lesionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/307769-163a36e6/homicidio-comprobacion-del-delito-de-legislacion-de-oaxaca · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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